¿A qué velocidad se puede circular en una autopista? ¿Es siempre 90 km/h el límite de una carretera convencional? ¿Qué velocidad máxima tiene una furgoneta? ¿Y un coche con remolque? ¿Qué ocurre en ciudad? ¿Cuál es la velocidad mínima en una autovía?
Conocer las velocidades máximas en España es una de las partes fundamentales del aprendizaje para obtener el carnet de conducir. Además, no se trata únicamente de una cuestión relacionada con el examen teórico: conocer los límites de velocidad y saber cuándo se aplican puede evitar infracciones y, sobre todo, reducir el riesgo de sufrir un accidente.
En esta guía de Autoescuela Innovial encontrarás una explicación completa y actualizada de los límites de velocidad en España en 2026, con tablas por tipo de vía y vehículo, ejemplos prácticos, excepciones importantes y las preguntas que más suelen generar dudas entre los alumnos que están preparando el carnet.
La normativa distingue entre vías urbanas, travesías, carreteras convencionales, autopistas y autovías, pero también tiene en cuenta el tipo de vehículo. Por eso, aprender únicamente que “en autovía son 120 km/h” no es suficiente.
El límite depende de dónde circulas, qué vehículo conduces y de la señalización existente.
Antes de entrar en las explicaciones, esta es la tabla que conviene memorizar para el examen teórico del permiso B.
| Tipo de vía | Turismos y motocicletas | Camiones, furgonetas y vehículos con remolque | Autobuses y vehículos mixtos |
|---|---|---|---|
| Autopistas y autovías | 120 km/h | 90 km/h | 100 km/h |
| Carreteras convencionales | 90 km/h | 80 km/h | 90 km/h |
Estos son los límites genéricos establecidos para las principales categorías de vehículos en vías interurbanas. La señalización específica puede establecer un límite inferior o, en los casos permitidos por la normativa, modificar el límite genérico. El Reglamento General de Circulación establece además determinadas excepciones según el vehículo y la actividad que realice.
La velocidad máxima genérica para turismos y motocicletas en autopistas y autovías es de 120 km/h.
Es probablemente el límite de velocidad que más rápidamente recuerdan los alumnos cuando comienzan a estudiar el carnet de conducir. Sin embargo, es importante no quedarse únicamente con ese dato.
En una autopista o autovía:
La clasificación exacta del vehículo es importante porque no todos los vehículos que circulan por una autovía tienen el mismo límite.
No necesariamente.
Los 120 km/h constituyen el límite genérico para turismos y motocicletas en autopistas y autovías. Pero una determinada vía o tramo puede tener una limitación específica inferior.
Por ejemplo, si una señal establece un límite de 100 km/h, ese será el límite que debes respetar aunque la vía sea una autovía y el límite genérico sea de 120 km/h.
Por eso, una regla fundamental para el examen y para la conducción real es:
La señalización específica prevalece sobre el límite genérico de la vía.
Las carreteras convencionales tienen un límite genérico inferior al de autopistas y autovías.
Para turismos y motocicletas, el límite general es de 90 km/h.
En este tipo de vías:
Sí, pero existe una condición específica.
En determinadas carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía puede establecer un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y determinadas autocaravanas de hasta 3.500 kg.
Por tanto, para el examen conviene diferenciar entre:
No debes asumir que una carretera convencional tiene automáticamente 100 km/h por disponer de dos carriles o por tener un buen estado del firme.
Las velocidades urbanas funcionan de una manera diferente.
Desde la modificación de los límites genéricos urbanos, la velocidad máxima depende fundamentalmente de la configuración de la vía.
| Tipo de vía urbana | Límite genérico |
|---|---|
| Plataforma única de calzada y acera | 20 km/h |
| Un único carril por sentido | 30 km/h |
| Dos o más carriles por sentido | 50 km/h |
Estos límites son especialmente importantes para el examen teórico porque es muy frecuente que aparezcan preguntas en las que el alumno debe identificar el límite correspondiente a una determinada calle.
Una vía de plataforma única es aquella en la que la calzada y la acera se encuentran al mismo nivel.
En estas vías, el límite genérico es de 20 km/h.
Es una de las cifras que conviene asociar rápidamente con la situación:
Plataforma única = 20 km/h.
Cuando una vía urbana dispone de un único carril por sentido de circulación, el límite genérico es de 30 km/h.
Esta es una de las situaciones más habituales en las preguntas del permiso B.
Recuerda que los carriles reservados para determinados usuarios o de uso exclusivo del transporte público no se contabilizan a estos efectos.
Cuando una vía urbana tiene dos o más carriles por sentido de circulación, el límite genérico es de 50 km/h.
De nuevo, puede existir una señalización específica que establezca una velocidad inferior.
El límite genérico de velocidad en las travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque puede ser rebajado mediante la señalización correspondiente.
Las travesías son un punto especialmente importante porque pueden confundirse con una carretera convencional.
Una travesía es un tramo de carretera que discurre por poblado.
Por eso, cuando estés estudiando el examen teórico, no pienses únicamente en el aspecto de la carretera: debes identificar también si estás dentro de poblado y qué tipo de vía es.
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los alumnos del permiso B.
Las furgonetas tienen límites diferentes a los turismos.
| Vía | Furgoneta |
|---|---|
| Autopista o autovía | 90 km/h |
| Carretera convencional | 80 km/h |
Por tanto, no debes pensar que una furgoneta puede circular a 120 km/h por una autovía simplemente porque se trate de una vía cuyo límite genérico para turismos sea 120 km/h.
Los camiones también tienen límites inferiores a los turismos.
| Vía | Camiones |
|---|---|
| Autopista o autovía | 90 km/h |
| Carretera convencional | 80 km/h |
La razón de estas diferencias está relacionada, entre otros factores, con las características dinámicas y de frenado de los vehículos pesados.
Los autobuses tienen un límite genérico de 100 km/h en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales.
Sin embargo, existen situaciones especiales relacionadas con el transporte escolar, mercancías peligrosas y determinadas condiciones del propio autobús que pueden reducir estos límites.
Los vehículos que realizan transporte escolar y de menores están sujetos a una reducción de 10 km/h respecto al límite máximo que correspondería a su categoría de vehículo y al tipo de vía.
Por ejemplo, aplicando esta regla:
Importante: esta regla cambia a partir del 1 de octubre de 2026 en determinados aspectos relacionados con autobuses sin cinturón o con pasajeros de pie, por lo que conviene estudiar siempre el contenido actualizado del Reglamento General de Circulación.
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas también tienen una reducción específica de 10 km/h respecto del límite máximo que les corresponda por su categoría y tipo de vía.
Esta es otra de las excepciones que conviene memorizar para el examen.
Los automóviles con remolque pertenecen a una categoría con límites inferiores a los turismos que circulan sin remolque.
| Vía | Automóvil con remolque |
|---|---|
| Autopista o autovía | 90 km/h |
| Carretera convencional | 80 km/h |
Por tanto, una de las asociaciones que debes tener clara es:
Coche + remolque ≠ 120 km/h en autovía.
La velocidad máxima de una autocaravana depende de su masa máxima autorizada.
Las autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg se encuentran dentro del grupo que, en autopistas y autovías, tiene un límite de 120 km/h.
Las autocaravanas de más de 3.500 kg tienen un límite inferior:
Este es un buen ejemplo de por qué no siempre basta con aprender el límite según el nombre del vehículo.
Las motocicletas tienen los mismos límites genéricos que los turismos en las principales vías interurbanas:
En vías urbanas se aplican los límites correspondientes a la configuración de la vía, salvo que exista señalización específica.
La normativa distingue determinadas categorías de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas tienen los mismos límites establecidos para las motocicletas de dos ruedas.
Además, el Reglamento establece que a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación, se les aplica un límite de 70 km/h.
En el caso de los cuadriciclos ligeros, ciclomotores y ciclos existen reglas específicas que conviene estudiar de acuerdo con su categoría concreta.
Los ciclomotores de dos y tres ruedas tienen una velocidad máxima de 45 km/h.
Además, los ciclomotores no pueden circular por autopistas ni autovías.
Esto hace que sea especialmente importante no confundir la velocidad máxima del ciclomotor con la de una motocicleta.
Motocicleta: hasta 120 km/h en autopista o autovía, salvo señalización específica.
Ciclomotor: 45 km/h.
La normativa establece una particularidad importante para las bicicletas.
El límite general asociado a ciclos y ciclomotores es de 45 km/h, pero los conductores de bicicletas pueden superar esa velocidad en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
En cualquier caso, la velocidad debe adecuarse siempre a las circunstancias y a las normas específicas aplicables a la vía.
Existe una regla que puede pasar desapercibida durante el estudio del permiso B:
En las vías sin pavimentar, el límite máximo es de 30 km/h.
Por tanto, no debes aplicar automáticamente los 90 km/h de una carretera convencional por el simple hecho de encontrarte fuera de poblado.
Los vehículos especiales tienen límites específicos que dependen de sus características.
Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores, el límite es de 25 km/h.
Para otros vehículos especiales, el límite general es de 40 km/h, aunque determinados vehículos que puedan superar los 60 km/h en llano y cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente pueden alcanzar los 70 km/h.
Son categorías menos habituales para el alumno del permiso B, pero pueden aparecer en preguntas del examen teórico.
Cuando se estudia velocidad, muchos alumnos se concentran únicamente en los límites máximos.
Sin embargo, también existen velocidades mínimas.
En autopistas y autovías, los vehículos a motor no pueden circular, con carácter general, a una velocidad inferior a 60 km/h si no existe una causa justificada.
En las restantes vías, no se debe circular por debajo de la mitad de la velocidad genérica correspondiente a la categoría del vehículo cuando ello suponga una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada.
Por ejemplo, para un turismo en una carretera convencional cuyo límite genérico sea 90 km/h, la referencia de la mitad sería 45 km/h.
Existen excepciones cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía hacen necesario circular más despacio para mantener la seguridad.
Sí, cuando exista una causa que lo justifique.
La normativa contempla situaciones en las que las condiciones del tráfico, del vehículo o de la vía impiden mantener una velocidad superior sin poner en riesgo la circulación.
Por ejemplo, una situación de tráfico congestionado no significa que todos los vehículos deban circular obligatoriamente a 60 km/h en una autovía.
La seguridad siempre debe prevalecer.
No.
Esta es una pregunta muy importante para quienes están preparando el examen teórico.
Durante años existió una excepción que permitía a determinados turismos y motocicletas superar en 20 km/h el límite máximo de las carreteras convencionales al adelantar.
Esta posibilidad ya no está vigente.
Por tanto, si una carretera convencional tiene un límite de 90 km/h, no puedes alcanzar 110 km/h para adelantar simplemente porque estés realizando una maniobra de adelantamiento.
El límite máximo sigue siendo el límite máximo.
La señalización específica puede modificar el límite genérico.
Imagina una autopista en la que normalmente el límite para turismos sería de 120 km/h.
Si encuentras una señal que establece:
100 → debes circular como máximo a 100 km/h.
Lo mismo ocurre en sentido contrario cuando la señalización permite un límite específico dentro de los márgenes legalmente establecidos.
Por eso, durante la conducción debes observar siempre las señales y no conducir utilizando únicamente lo que recuerdas como “límite habitual”.
Sí.
El Reglamento General de Circulación permite establecer limitaciones específicas o temporales mediante señalización circunstancial o variable cuando las condiciones lo aconsejen.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, ante determinadas condiciones meteorológicas, obras, congestión, accidentes u otras circunstancias que hagan necesario reducir la velocidad.
En estos casos, la señalización existente en ese momento debe ser respetada.
Esta es probablemente una de las ideas más importantes que debe aprender cualquier alumno.
Que una vía permita circular a 120 km/h no significa que siempre sea seguro circular a 120 km/h.
El Reglamento obliga al conductor a adaptar la velocidad a las circunstancias.
Entre otros factores debes tener en cuenta:
El objetivo es poder detener el vehículo dentro del campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda aparecer.
La velocidad no puede estudiarse de forma aislada.
A mayor velocidad, mayor importancia tiene mantener una distancia de seguridad suficiente.
Si circulas más rápido, recorres más metros durante el mismo tiempo de reacción.
Además, la distancia necesaria para detener el vehículo aumenta significativamente con la velocidad.
Por eso, conducir respetando el límite no significa necesariamente conducir de manera segura si mantienes una distancia insuficiente respecto al vehículo que circula delante.
La velocidad es uno de los factores que más influencia tienen sobre la gravedad de un siniestro.
La DGT señala que la velocidad inadecuada continúa siendo un factor relevante en la siniestralidad vial. En 2024 estuvo presente en 307 siniestros mortales, el 22 % del total registrado en el ámbito de la DGT. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
Esto permite entender por qué los límites de velocidad no son simplemente una cuestión administrativa o una pregunta más del examen.
La velocidad influye en:
Imagina que circulas por una autovía.
Tu vehículo es un turismo y el límite genérico es 120 km/h.
Pero a tu lado circula una furgoneta.
Su límite genérico no es el mismo.
Mientras tú puedes circular hasta 120 km/h si no existe una limitación específica, la furgoneta tiene un límite genérico de 90 km/h.
Ahora imagina que aparece una señal que limita la vía a 100 km/h.
El turismo deberá respetar los 100 km/h y la furgoneta seguirá sin poder superar su límite específico de 90 km/h.
Por eso, en el examen pueden plantearte situaciones en las que tienes que combinar:
Para un turismo, puedes comenzar memorizando tres cifras fundamentales:
120 – 90 – 20/30/50
Después puedes añadir las excepciones:
Esta forma de estudiar puede ayudarte a construir una estructura mental más sencilla en lugar de intentar memorizar una lista interminable de cifras.
| Vehículo | Autopista/autovía | Convencional | Urbana 1 carril/sentido |
|---|---|---|---|
| Turismo | 120 | 90 | 30 |
| Motocicleta | 120 | 90 | 30 |
| Furgoneta | 90 | 80 | 30 |
| Camión | 90 | 80 | 30 |
| Autobús | 100 | 90 | 30 |
| Vehículo mixto adaptable | 100 | 90 | 30 |
| Automóvil con remolque | 90 | 80 | 30 |
Importante: la tabla resume los límites genéricos principales. La señalización específica, determinadas categorías de vehículos y las circunstancias particulares pueden establecer límites diferentes.
El límite genérico es de 120 km/h, salvo que exista una señalización específica que establezca una velocidad inferior.
El límite genérico es de 90 km/h. En determinados tramos con separación física de los sentidos, el titular de la vía puede establecer hasta 100 km/h para turismos, motocicletas y determinadas autocaravanas de hasta 3.500 kg.
La velocidad máxima genérica es de 90 km/h.
La velocidad máxima genérica es de 90 km/h.
La velocidad máxima genérica es de 100 km/h, aunque determinadas circunstancias pueden reducirla.
En autopistas y autovías, el límite genérico es de 90 km/h. En carreteras convencionales es de 80 km/h.
El límite genérico es de 30 km/h.
El límite genérico es de 50 km/h.
El límite genérico es de 20 km/h.
El límite genérico es de 50 km/h para todos los vehículos, salvo que exista una limitación específica señalizada.
No. La antigua posibilidad de superar en 20 km/h el límite máximo de las carreteras convencionales para adelantar ya no está vigente.
Con carácter general, los vehículos a motor no deben circular por autopistas y autovías a menos de 60 km/h si no existe una causa justificada.
La velocidad máxima del ciclomotor es de 45 km/h.
El límite máximo es de 30 km/h.
No. La velocidad máxima es un límite que no debe superarse. El conductor debe adaptar su velocidad a las condiciones de la vía, el tráfico, la meteorología, la visibilidad, el vehículo y sus propias condiciones físicas y psíquicas.
Si estás preparando el examen del carnet de conducir, no intentes aprender únicamente una lista de números.
Es mucho más útil comprender por qué cada vehículo tiene un límite diferente y cómo se combinan las diferentes reglas.
Cuando aparezca una pregunta en el examen, sigue este orden:
Esta estrategia es mucho más fiable que intentar recordar una cifra aislada.
Si estás estudiando las velocidades máximas porque estás preparando el examen teórico, necesitas mucho más que aprenderte esta tabla.
El examen del permiso B incluye preguntas sobre señales, prioridades, velocidad, adelantamientos, seguridad vial, alumbrado, conducción eficiente, documentación, mantenimiento, primeros auxilios y muchas otras situaciones relacionadas con la circulación.
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